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Inicio ¿Cuál es mi caso? Mi pareja es española o de la Unión Europea

💍 Mi pareja es española o de la Unión Europea

El régimen comunitario es más rápido, más barato y más flexible que el general. Muchas personas no saben que les corresponde y tramitan por la vía lenta sin necesidad.

Tienes margen para prepararlo. Puedes preparar el expediente con calma y hacerlo bien.

⚖️ En qué situación legal estás

Si eres cónyuge o pareja registrada de un ciudadano español o de la UE que reside en España, te aplica el régimen comunitario (RD 240/2007) y no el régimen general de extranjería. No se te exige tiempo previo de residencia, la tasa es sensiblemente menor y la tarjeta que obtienes tiene 5 años de validez con permiso de trabajo pleno.

Qué puedes hacer y qué no

Sí puedes

  • Solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE sin tiempo previo de estancia.
  • Trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día de la concesión.
  • Acreditar el vínculo como pareja de hecho inscrita en un registro público, no solo por matrimonio.
  • Contar ese tiempo para la nacionalidad, que en el caso del cónyuge de español se reduce a 1 año de residencia legal.

No puedes

  • Acogerte al régimen comunitario si el ciudadano español o de la UE no reside efectivamente en España.
  • Obtenerla sin que tu pareja acredite trabajo, medios económicos suficientes o condición de estudiante con seguro médico.

⚠️ Errores que salen caros

  • Tramitar por el régimen general pudiendo ir por el comunitario: más caro, más lento y con más requisitos.
  • Convivir sin inscribir la pareja de hecho en un registro público, cuando no hay matrimonio.
  • No legalizar ni traducir correctamente los certificados extranjeros de matrimonio o nacimiento.

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