El plazo exigido depende enormemente de tu nacionalidad de origen y de tu situación familiar. Muchas personas pueden solicitarla mucho antes de lo que creen.
La nacionalidad por residencia exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo general es de 10 años, pero baja a 5 para refugiados, a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y a 1 año en supuestos como el cónyuge de español o el nacido en territorio español. Además hay que superar las pruebas CCSE y DELE A2, salvo exenciones.
Cuándo te aplica: Vía general, con plazos que varían según tu nacionalidad y situación.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Eres hijo de padre o madre español, o estuviste sujeto a su patria potestad. No exige exámenes.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Como paso intermedio mientras acumulas el tiempo necesario.
Ver la ficha completa del trámite →Es una de las situaciones más protegidas del ordenamiento. No necesitas acreditar tiempo previo en España y la autorización que obtienes es larga y con permiso de trabajo.
Leer el caso →El régimen comunitario es más rápido, más barato y más flexible que el general. Muchas personas no saben que les corresponde y tramitan por la vía lenta sin necesidad.
Leer el caso →Quedarse sin empleo no implica automáticamente perder la residencia. Existen varias alternativas para acreditar medios que mucha gente desconoce.
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