La reagrupación familiar es un derecho si cumples los requisitos de vivienda e ingresos. El reglamento vigente amplió la edad de los hijos reagrupables.
Como residente legal puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos y, en los supuestos previstos, a tus ascendientes a cargo. Debes acreditar una vivienda adecuada mediante informe oficial y unos ingresos que se calculan sobre el IPREM en función del número de personas. Si tu pareja es española o de la UE, no vas por esta vía sino por el régimen comunitario, que es más ágil.
Cuándo te aplica: Eres residente legal y cumples vivienda e ingresos.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Tu cónyuge o pareja es española o comunitaria.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Solo quieres que te visiten temporalmente, hasta 90 días.
Ver la ficha completa del trámite →Todavía no alcanzas el arraigo por tiempo, pero eso no significa que no tengas nada que hacer: hay vías que no dependen de la permanencia y decisiones que tomar ahora para no perder tiempo.
Leer el caso →Has pasado de estancia legal a estancia irregular. Lo importante es entender qué implica de verdad y no tomar decisiones precipitadas.
Leer el caso →El régimen comunitario es más rápido, más barato y más flexible que el general. Muchas personas no saben que les corresponde y tramitan por la vía lenta sin necesidad.
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