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Inicio ¿Cuál es mi caso? Quiero traer a mi familia a España

👨‍👩‍👧 Quiero traer a mi familia a España

La reagrupación familiar es un derecho si cumples los requisitos de vivienda e ingresos. El reglamento vigente amplió la edad de los hijos reagrupables.

Tienes margen para prepararlo. Puedes preparar el expediente con calma y hacerlo bien.

⚖️ En qué situación legal estás

Como residente legal puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos y, en los supuestos previstos, a tus ascendientes a cargo. Debes acreditar una vivienda adecuada mediante informe oficial y unos ingresos que se calculan sobre el IPREM en función del número de personas. Si tu pareja es española o de la UE, no vas por esta vía sino por el régimen comunitario, que es más ágil.

Qué puedes hacer y qué no

Sí puedes

  • Reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada y a tus hijos.
  • Reagrupar a hijos de más edad que antes: el reglamento vigente amplió el límite respecto de los 21 años anteriores.
  • Iniciar el informe de vivienda antes de tener todo lo demás, porque es el paso más lento.
  • Reagrupar por fases, empezando por quien sea prioritario.

No puedes

  • Reagrupar sin acreditar el informe de adecuación de la vivienda.
  • Reagrupar si tus ingresos no alcanzan el umbral por el número total de personas a tu cargo.
  • Usar esta vía si tu pareja es española o comunitaria: ahí corresponde el régimen comunitario.

⚠️ Errores que salen caros

  • Dejar el informe de vivienda para el final: suele ser el cuello de botella de todo el expediente.
  • Calcular mal los ingresos exigidos al no contar a todas las personas a cargo.
  • No legalizar ni apostillar los certificados de matrimonio y nacimiento del país de origen.

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