No estás de vuelta a la casilla de salida. El reglamento vigente creó una figura pensada exactamente para esto: el arraigo de segunda oportunidad.
Al caducar o denegarse tu autorización pasas a situación irregular, pero conservas algo muy valioso: el historial de residencia legal previa. Si fuiste titular de una autorización en los 2 años anteriores, puedes acceder al arraigo de segunda oportunidad. Además, frente a una denegación tienes plazos de recurso muy cortos que conviene no dejar pasar.
Cuándo te aplica: Tuviste una autorización de residencia en los 2 años anteriores y la perdiste.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Aún estás dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Ha pasado más tiempo pero acumulas la permanencia necesaria.
Ver la ficha completa del trámite →Es la situación más habitual y, aunque no lo parezca, la que más puertas tiene abiertas: al superar los 2 años de permanencia entras en el terreno del arraigo.
Leer el caso →Has pasado de estancia legal a estancia irregular. Lo importante es entender qué implica de verdad y no tomar decisiones precipitadas.
Leer el caso →Buena noticia: una oferta sólida es la palanca más potente para regularizarte. La clave está en cuánto tiempo llevas aquí y en la solvencia de la empresa.
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