Es la situación más habitual y, aunque no lo parezca, la que más puertas tiene abiertas: al superar los 2 años de permanencia entras en el terreno del arraigo.
Estás en situación de estancia irregular. No es un delito, sino una infracción administrativa que en la inmensa mayoría de los casos se sanciona con multa, no con expulsión. Desde el Reglamento de 2024 basta con acreditar 2 años de permanencia continuada en España (antes eran 3) para acceder a las figuras de arraigo, que es el camino natural para regularizarte.
Cuándo te aplica: Si tienes medios económicos propios, un contrato de trabajo, o vínculos familiares con residentes, o puedes obtener el informe de integración de tu Comunidad Autónoma.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Si un empleador está dispuesto a hacerte un contrato que cumpla los mínimos de jornada y salario.
Ver la ficha completa del trámite →Cuándo te aplica: Si no tienes oferta de trabajo pero puedes matricularte en una formación reglada o un certificado de profesionalidad.
Ver la ficha completa del trámite →Has pasado de estancia legal a estancia irregular. Lo importante es entender qué implica de verdad y no tomar decisiones precipitadas.
Leer el caso →Buena noticia: una oferta sólida es la palanca más potente para regularizarte. La clave está en cuánto tiempo llevas aquí y en la solvencia de la empresa.
Leer el caso →No estás de vuelta a la casilla de salida. El reglamento vigente creó una figura pensada exactamente para esto: el arraigo de segunda oportunidad.
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